El Tribunal Constitucional nos da la razón en un procedimiento de desahucio
Mediante Sentencia en el recurso de amparo nº 885/2024, el Tribunal Constitucional ha estimado nuestra demanda, y, en consonancia con lo alegado, establece que el Real Decreto-Ley 11/2020 (modificado en última instancia por el Real Decreto-Ley 8/2023) no limita a los inquilinos en situación de vulnerabilidad a poder instar un sólo incidente de suspensión por deshaucio (tal y como había declarado erróneamente el Tribunal de Primera Instancia nº105 de Madrid en su Auto de 15 de enero de 2024), sino que circunscribe la suspensión de los lanzamientos al límite temporal que se establezca en las distintas prórrogas legales que vaya promulgando el Gobierno, sin que se pueda restringir judicialmente el número de incidentes de suspensión a interponer.
Se resuelve así la controversia legal que dimana de la confusa redacción del artículo 1 del referido Decreto-Ley que sí parecía aludir a la posibilidad de interponer un único incidente de suspensión por desahucio:
” (…) la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva”.